04 Dec
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La sentencia judicial subraya que las promociones "afectan la dignidad colectiva del pueblo argentino y son contrarias al sistema de valores y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes.

La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sentado un precedente fundamental en la defensa de la soberanía nacional al condenar a la empresa de viajes Cruiseline S.R.L. por promocionar cruceros a las Islas Malvinas y Georgias del Sur utilizando denominaciones que las referencian como parte del Reino Unido.

El fallo de primera instancia, ratificado posteriormente por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA con fecha 3 de febrero de 2025, obligó a la compañía no solo a cesar la publicidad engañosa, sino a rectificar sus anuncios e indicar obligatoriamente a la República Argentina como país de destino.

La demanda que puso freno a la prepotencia imperial

La acción judicial fue iniciada por la pareja de abogados Facundo Joel Roitman y Melisa E. Guevara bajo la figura de publicidad ilícita. Los demandantes, quienes tienen un familiar ex combatiente, se encontraron con una oferta en el sitio www.crucero.com.ar (administrado por Cruiseline) que promocionaba un itinerario llamado "Argentina y Reino Unido", refiriéndose a las Islas Malvinas y Georgias del Sur con la denominación colonial y como destino británico.
En su presentación, los abogados argumentaron que esta publicidad no solo vulnera la normativa de defensa del consumidor (induciendo a error sobre la situación fáctica y jurídica de las Islas), sino que también representa un mensaje perjudicial que "lesiona a todos los argentinos y deshonra a quienes lucharon por la soberanía de las Islas."

Argumentos del Fallo: Soberanía y Dignidad Colectiva
El Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 27 de CABA, a cargo del Juez Guillermo Patricio Cánepa, fue contundente.

Publicidad Ilegal por Anticonstitucional: El magistrado determinó que la publicidad es ilícita por ser "contraria a la manda constitucional que dice que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía" (Disposición Transitoria Primera de la C.N.). Afectación a la Dignidad Colectiva: La sentencia subraya que las promociones cuestionadas "afectan la dignidad colectiva del pueblo argentino y son contrarias al sistema de valores y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por las leyes citadas." Hizo referencia a las múltiples leyes, monumentos y vigilias que sostienen el reclamo de soberanía y la memoria de los caídos. Engaño al Consumidor: Adicionalmente, se demostró que la publicidad era engañosa al utilizar imágenes de ciudades que el crucero no visitaría (por ejemplo, una foto de Hong Kong para describir "Port Stanley") y al ocultar la información correcta sobre el país de destino.La Postura de la Empresa

En su defensa, Cruiseline S.R.L. se presentó como una mera intermediaria de la naviera extranjera Celebrity Cruises y sostuvo que, si bien les "pesa", la "mirada del mundo" es que las islas son británicas y que la administración recae sobre el Reino Unido. Este argumento fue rechazado de plano por el tribunal.

Las Órdenes Concretas de la Justicia
Tras la ratificación del fallo, la empresa Cruiseline S.R.L. queda obligada a cumplir con las siguientes disposiciones:
1.  Eliminar y Rectificar: Eliminar los aspectos ilícitos de los mensajes publicitarios existentes y rectificar toda publicidad engañosa. 
2.  Obligación de Mencionar a Argentina: Toda publicación futura donde se oferte un viaje con escala en las Islas Malvinas, Georgias o Sandwich del Sur, debe indicar como país de destino la República Argentina, omitiendo cualquier referencia al Reino Unido. 
3.  Aviso Rectificatorio: Publicar un aviso rectificatorio en sus páginas web y redes sociales. 
4.  Notificación a Clientes: Remitir una comunicación a cada consumidor que haya contratado los viajes en cuestión.
El caso, caratulado “Roitman, Facundo Joel y otros contra Cruiseline S.R.L. sobre contratos y daños - RC - publicidad” (Exp. 104842/2024-0), marca un hito en la aplicación de la ley de defensa del consumidor como herramienta para proteger los valores y el orden público constitucional de la Nación.


Fuente:
Palabras del Derecho

Agenda Malvinas

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