13 Feb
13Feb

El presidente Gustavo Petro activó facultades extraordinarias tras inundaciones, deslizamientos y daños en infraestructura que afectaron a más de 250.000 personas.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos del país mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, en respuesta a una ola de precipitaciones extremas que han causado graves daños humanos y materiales en el norte y occidente del territorio nacional.

La crisis fue provocada por el desplazamiento anómalo de un frente frío hacia el Caribe colombiano, un evento poco común en esta época del año, que generó lluvias intensas en pocos días equivalentes al 130 %–180 % del promedio mensual histórico.

Estas se combinaron con fuertes vientos, oleajes anómalos y mar de leva, desencadenando múltiples emergencias simultáneas.
Territorios afectadosLa medida rige inicialmente por 30 días en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), el fenómeno ha dejado 10 personas fallecidas, 69.000 familias damnificadas y más de 252.000 personas afectadas en 61 municipios.

Los daños incluyen inundaciones, crecientes súbitas, deslizamientos de tierra, y afectaciones severas a viviendas, carreteras, puentes, acueductos, escuelas y centros de salud.
El sector productivo, especialmente la agricultura y la ganadería, también reporta pérdidas considerables.

Facultades extraordinariasLa declaratoria se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, que permiten al Ejecutivo adoptar medidas excepcionales ante situaciones que perturben gravemente el orden económico, social o ecológico.

Durante el estado de emergencia, el gobierno puede expedir decretos con fuerza de ley exclusivamente orientados a contener la crisis, movilizar recursos presupuestales de forma ágil y coordinar operativos de socorro sin las trabas administrativas habituales.

Control institucional

El decreto establece que las facultades otorgadas son transitorias y estrictamente vinculadas a la emergencia. Además, obliga al Ejecutivo a convocar al Congreso de la República dentro de los diez días posteriores al vencimiento del estado de excepción para rendir cuentas sobre el uso de estas atribuciones.

La Corte Constitucional también ejercerá revisión posterior para garantizar que las medidas no excedan los límites legales ni vulneren derechos fundamentales.


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