El anuncio del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, sobre que el Comité Ejecutivo del Consejo de Estado evalúa decretar el Estado de Conmoción Exterior, ha dejado clara la percepción que tiene el Gobierno de la amenaza que representan las recientes acciones de Estados Unidos en la región.
Una medida constitucional extrema, nunca utilizada bajo la vigencia de la Carta Magna de 1999, que pondría al país en una situación de excepción para enfrentar lo que desde Caracas se califica como una agresión inminente.
Para desentrañar el denso entramado legal, político e internacional que implica esta decisión, Sputnik conversó con la abogada y escritora venezolana Ana Cristina Bracho, quien realiza un análisis pormenorizado de los alcances, causas y procedimientos de esta figura jurídica.
En primer lugar, la experta puntualiza que, hasta el momento, "se trata de un anuncio de evaluación".Sin embargo, el solo hecho de que se contemple abiertamente marca un punto de inflexión en la ya tensa relación entre Caracas y Washington. Este estado de excepción, previsto en el artículo 338 de la Constitución nacional, representa un cambio de paradigma en la gestión del Estado."Este decreto significa que Venezuela estaría pasando de las circunstancias ordinarias en las que rige el Estado de derecho, con todas sus reglas ordinarias de tiempo normal, a una situación que implica una necesidad de reglas específicas", explica la abogada.
Es decir, se transitaría de la normalidad jurídica a un escenario de emergencia, justificado por una amenaza que exige respuestas ágiles y extraordinarias.
La pregunta central es qué ha motivado esta consideración en un momento específico. Para Bracho, la respuesta se enmarca en el derecho internacional.
"Se activa por esa situación de amenaza extraordinaria. En estos días, se empieza a hablar con seriedad que las actuaciones que se vienen desarrollando en el Caribe tienen la entidad de una amenaza y de una agresión, en los términos del derecho internacional", sostiene.
La referencia al Caribe alude directamente a las declaraciones del mandatario venezolano, quien denunció que Washington está preparando una "agresión militar" con maniobras en la zona, una acción que, de confirmarse, sería considerada un crimen internacional.
La especialista profundiza en este concepto, recordando que "la agresión es el octavo crimen internacional, no está previsto en el Estatuto de Roma, pero ha sido tratado dentro del derecho internacional como una categoría prohibida". Y define con precisión qué constituye una agresión: "Ir a hacer acciones propias de la guerra, que comprometan infraestructuras, intereses, etcétera, de una nación contra otra que no te ha atacado".
Este punto es fundamental, ya que choca frontalmente con la doctrina de seguridad estadounidense."Siempre este concepto está como en tensión con la idea de que Estados Unidos se ha adjudicado, sobre todo desde el 2001, de guerras preventivas", analiza Bracho, estableciendo así el conflicto doctrinal que subyace a la crisis actual.Venezuela se ampararía en el derecho internacional clásico que prohíbe la agresión, mientras que Estados Unidos podría intentar justificar sus movimientos bajo el paraguas de una acción preventiva.
Frente a la magnitud de la medida, es inevitable preguntarse sobre sus alcances prácticos. ¿Significaría una suspensión de garantías constitucionales? Bracho enfatiza que, lejos de ser una medida arbitraria, se trata de un "supuesto constitucional para un tiempo excepcional" que está sujeto a rigurosos controles."Desde allí hay un procedimiento, lo dicta el Ejecutivo, lo controla la Sala Constitucional y pasa por la Asamblea Nacional", detalla.Este triple filtro —Gobierno y los poderes Judicial y Legislativo— busca evitar que la excepcionalidad derive en autoritarismo. Además, la medida tiene un límite temporal bien definido: "Tiene un tiempo máximo de unos 90 días que pueden prolongarse", añade.
La abogada establece una importante distinción entre esta posible declaratoria y los estados de excepción que Venezuela ha vivido en los últimos años."Recordemos que, desde que empezó la agresión ya con la declaración de amenaza inusual y extraordinaria, con las sanciones, Venezuela ha tenido estado de excepción dentro del marco económico, que ha dado la posibilidad de reglas especiales para responder la situación que significan las medidas coercitivas", expresa.
Aquellas medidas, que luego fueron "blindadas" con la Ley Antibloqueo y la Ley Libertador, se centraban en el ámbito económico para paliar los efectos de las sanciones internacionales. La conmoción exterior, en cambio, apunta directamente a la defensa de la soberanía nacional ante una amenaza militar explícita.
El análisis de Bracho culmina con una reflexión sobre el carácter histórico del momento. "Esta es la primera vez desde la vigencia de la Constitución del 99 que estaríamos hablando de un estado de conmoción", subraya."En este caso sería la primera vez que se declara la conmoción y está llamando a la unión para repeler la amenaza externa", reitera.
La decisión final del Consejo de Estado está pendiente. Pero el anuncio presidencial, a juicio de Bracho, dibuja un escenario donde Venezuela se prepara institucionalmente para lo que considera una escalada sin precedentes por parte de Washington.
La activación del Estado de Conmoción Exterior marcaría un antes y un después, no solo en la política interna venezolana, sino en la configuración geopolítica de toda la región latinoamericana, poniendo a prueba los marcos legales nacionales y los principios del derecho internacional, en un contexto de máxima agresión de una potencia militar contra una nación de Sudamérica.
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